Consultas exprés 
Últimas consultas publicadas
Estos son todas las preguntas publicadas en la sección de Consultas Exprés, ordenadas de más recientes a más antiguas.
Publicado por: Anónimo - 10 mayo 2012
“Saludos cordiales. La pregunta es sencilla: ¿puede un Consejero del Gobierno de Canarias recibir algún tipo de subvención de una administración pública (concretamente de un Cabildo)? Muchas gracias de antemano, Jesús”
Sin entrar en otras valoraciones, y desconociendo el tipo de Subvención, y sus circunstancias, desde la perspectiva jurídica es de aplicación la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su ámbito de aplicación incluye, al Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Gobierno de Canarias, y establece, que ejercerán sus funciones con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con el de toda clase de profesiones liberales y actividades mercantiles e industriales. Tampoco podrán recibir más de una remuneración, periódica o eventual, con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de varias excepciones, a saber, administración del patrimonio personal o familiar, actividad literaria, artística, científica o técnica, participación ocasional en congresos y conferencias, y participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación. Todas estas excepciones están condicionadas a que el ejercicio de las mismas no comprometa su imparcialidad en su función pública, ni suponga menoscabo o limitación de las tareas derivadas del cargo.
Publicado por: Anónimo - 04 mayo 2012
“Estimados Señores, en el dia de hoy he recibido una carta en la cual, se me reclama el reintegro total de la prestación de renta activa de inserción, ya que al estar recibiendo la prestación, no tenia conocimiento de que debiese notificar que estaba trabajando (3 meses), pensando que directamente se dejaria de cobrar en vez de tener que notificar cambio alguno. Queria saber en cuanto tiempo debe pagarse si puede ser poco a poco o todo integro, ya que no dispongo de todo lo que se me solicitan. Tambien queria saber si hay alguna forma de quitarse esto de encima ya que me reclaman todo lo cobrado por haber trabajado solo 3 meses. Muchas gracias por su colaboración. Gracias.”
Estimado usuario, en primer lugar debemos poner en su conocimiento que, para una respuesta más precisa y profunda, deberíamos conocer todos los datos concretos del caso que constan en la carta a la que usted refiere en su consulta (carta recibida el día viernes 4 de Mayo), por ello nos sería de gran utilidad para poder valorar todos los datos y detalles sobre su situación concreta, así como sobre la reclamación que le realiza la administración, que tuviera a bién remitirnos un mail o fax con dicha carta, o bién pasar por la oficina del Diputado del Común en la isla donde usted reside, donde será atendido y podrá exponer con todo detalle su situación.
En segundo lugar debemos informarle que conforme a la legalidad vigente, es obligación del beneficiario ó perceptor de este tipo de ayuda, la comunicación a la administración, de la variación de sus circunstancias personales, siendo inviable la argumentación por parte del ciudadano que desconocía esta obligación, ya que la ignorancia de las leyes no eximen de su cumplimiento.
Además le informamos que puede usted solicitar por escrito ante la oficina donde tramitó la prestación, la devolución de lo que se le reclama de forma aplazada, conforme a su situación personal y patrimonial actual, advirtiéndole que también por escrito recibirá una contestación donde se le indicará la forma de pago que la administración ha valorado.
Es causa de EXTINCIÓN DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI): El trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un período igual o superior a seis meses.
Es causa de SUSPENSIÓN DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN: Se causará baja temporal en el desarrollo del programa en los siguientes supuestos:
El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo por un periodo inferior a seis meses.
Igualmente le aconsejamos que puede hacer uso de los recursos a los que tiene usted derecho.
Le reiteramos que para un conocimiento más preciso de los hechos que usted nos relata en su consulta, se sirva pasar por la oficina del Diputado del común de la isla donde usted reside, y nos entregue copia de los documentos que posea, para que por nuestra parte realizar las gestiones oportunas, o bien lo remita usted por cualquier vía (correo postal, correo electrónico).
Publicado por: Anónimo - 26 marzo 2012
“Es legal que el promotor de un edificio de viviendas pague solo el 25% del importe de la cuota de gastos de comunidad de los pisos que le restan por vender, incluso aunque haya reflejado esta cláusula abusiva en la escritura de las viviendas. En caso que sea ilegal , ¿como se ha de proceder para obligar al promotor a pagar el 100% de las cuotas? ¿tiene carácter retroactivo?”
Al no contar con datos documentales sobre la cuestión que nos plantea no podemos pronunciarnos sobre si es o no contraria a derecho la cláusula que menciona en la consulta. No obstante, la obligación de cada comunero a contribuir en los gastos de la comunidad viene determinada por el porcentaje de propiedad que tenga asignado según se haya hecho constar en la escritura de división horizontal y declaración de obra nueva, es decir, en el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales. Dicho título podrá contener reglas de constitución y ejercicio de derechos y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros. En cualquier modificación del título se observarán los mismos requisitos que para la constitución. En otro orden de cosas, la adquisición de una vivienda a un promotor podemos encuadrarla en el ámbito de las relaciones comerciales por lo que podría presentar una reclamación ante la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias, o bien, dirigirse a la OMIC más próxima a su domicilio donde le podrán informar de los derechos que le asisten en relación con la cuestión planteada. Para una información más detallada puede dirigirse a la Sede o a cualquier oficina de esta Institución, o bien llamar a los teléfonos de contacto que figuran en la página web.
Publicado por: adelaida - 18 marzo 2012
“mujer separada con3niños uno de ellos con autismo me desahucian de una vivienda que compro miex a su nombre el juez me la cedio y ahora no tengo a donde ir bancaja me echa alacalle y no tengodonde quedarme tengo solicitud de vivienda y nada trabajadora social me dice que a mi me meten en ganigo y a mis hijos internados no lo puedo permitir ayuda por favor solo cobro 426 e el padre no cobra nada haci que no tengo mantencion ayuda porfavor llame a la tele para pedir ayuda espero que esta semana vengan no puedo pedir abogado pues la vivienda esta a nombre de mi ex solo ”
En relación a su consulta hemos de comunicarle que al tratarse aparentemente de una cuestión que pertenece al ámbito jurídico-privado, esta Institución carece de competencias, siendo conveniente el asesoramiento de un Abogado de su confianza, y en el caso de que no disponga de recursos económicos y cumpla los requisitos legales, puede solicitar un abogado de Oficio ante el Colegio de Abogados que corresponda a su residencia.
Al mismo tiempo le sugerimos se dirija a una de las Oficinas de Vivienda más cercana y al Ayuntamiento de su municipio y solicite información en cuanto las diferentes ayudas contempladas al respecto en cuanto alquiler y adjudicación de vivienda.
Publicado por: Anónimo - 10 marzo 2012
“Le pediria q porfavor me ayudara a resorver Mi situacion. Ace 7 años me cedieron una vivienda de proteccion oficial me han llegado 5 avisos y 2 desausios le pido por favor tengo 3 niños y no tengo a donde ir tengo un mes para hechar un recurso pero ahora es por lo contencioso”
A la vista del contenido que nos plantea se deduce que la única opción es la presentación del Recurso Contencioso, por lo que debe solicitar el asesoramiento de un Abogado de su confianza y en el caso de que no disponga de recursos económicos y cumpla los requisitos legales, puede solicitar un abogado de Oficio ante el Colegio de Abogados que corresponda a su residencia.
Asimismo, le comunicamos que el Diputado del Común no tiene competencias en asuntos que estén pendientes de Resolución Judicial
En cualquier caso le sugerimos que, si desea una respuesta más exhaustiva a su consulta, se comunique con la oficina del Diputado del Común, en los teléfonos que se encuentran disponibles en nuestra página Web.
Publicado por: Anónimo - 07 marzo 2012
“1ºMi queja no sé en que asunto referirla,si a vivienda o a economía. 2ºAsunto: Dic.2005_contrato deuda hipotecaria Ene.2006_pierdo mi trabajo Dic.2008_despacho ejec. contra mi por juzgado 2009_ al no tener trabajo y no poder pagar la casa ,el Banco me comunica que la pierdo y además en nov. me embargan mis prestaciones por desempleo Dic.2010_Subastan la casa por la mitad de lo tasado.como no se presenta nadie,me quedo sin casa,debiendole al banco,embargada..... May.2011_Desahucio. 2012:me llega ahora el 14 de feb,requerimiento del Ayto.S/C de Tfe. que tengo que pagar la PLUSVALIA antes del 20 de Marzo !! He tenido que presentar ayer en el Ayto,peticion de fraccionamiento que me sale a 70€ mensuales,presente documento de que solo cobro 426€ que se me acaba en Agosto y que vivo de alquiler y que desde el 2009 solo he podido trabajar contratada 5 meses en el 2010 - Encima que me ahorcan les tengo que pagar la cuerda.Como es posible? La PLUSVALIA? Nose si es competencia de ustedes, pero seguro que la gente no sabe esto, los mismos funcionarios se asombran, en fin gracias por atenderme. Esperando pronta respuesta. Un saludo”
Desde esta Institución sentimos la problemática que nos plantea el ciudadano, cada vez más frecuente, y que se está convirtiendo en un problema social. Plantea diferentes cuestiones: El Banco le ha desahuciado de su vivienda ante el impago de la hipoteca, se la han subastado por la mitad de lo tasado y como no ha concurrido nadie, se la ha quedado el Banco con el que sigue teniendo deuda. Le han embargado sus prestaciones por desempleo, y por último, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife le requiere el pago de la Plusvalía por esta última transmisión de la vivienda. En Principio, salvo la Plusvalía, y con los datos que se aportan, se trata de una cuestión de competencia estatal, no obstante, le sugerimos que presente queja ante esta Institución para proceder a su estudio, y si fuera oportuno, darle traslado al Defensor del Pueblo.
Publicado por: JOSE - 06 marzo 2012
“Soy discapacitado en grado 65% por la era hasta finales del 2010, pensionista del régimen general contributivo del I.N.S.S. por Sentencia Judicial del T.S.J.C. He formulado de forma justificada y por escrito muchísimos escritos ante LA ADMISTRACION desde hace bastante tiempo Basándose en una cadena de errores de mecanizado de la T.G.S.S. he sido revisado por E.V.I. y se me ha paralizado mi pensión desde 2011. He presentado escritos de queja por no existir resolución administrativa y otros y no han sido contestados. Por lo que he presentado un recurso extraordinario de revisión ante I.N.S.S y hasta la fecha no ha sido contestado alegando desde los errores de mecanizado, falta de resoluciones hasta errores en cumplir la fecha desde la que soy considerado Pensionista así como error de diagnostico evaluador por parte del E.V.I. Hemos demostrado y acreditado a lo largo de este y otros escritos ante S.E.P.E., I.N.S.S., T.G.S.S., las diferentes conclusiones a las que han llegado por parte de la Administración, deduciendo esta parte la falta de criterio, que los servicios comunes no han querido revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos y van en perjuicio de mi expedienten manteniéndome como beneficiario de errores materiales o de hecho y aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario expulsándome a solicitar la revisión ante el Juzgado Social competente, mediante la oportuna y probable demanda ante S.E.P.E., I.N.S.S. Que a modo de ejemplo relato a continuación un solo ejemplo de lo que está sucediendo el S.E.P.E. Sr. Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, S.E.P.E. Dirección Provincial de LAS PALMAS. C/ Velázquez, nº 10, Cód. Postal 35005 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. S/REF. DM/sfm Fecha: 23/02/12 Asunto: trámite de audiencia. SUSCRIBE: José Miguel Leal Triana, nacido el 23/07/1960 con NIF nº 42050507K., con núm. de inscripción a la S/S. 38/366552 64 y domicilio de notificaciones en la calle Doctor José Ponce Arias nº 8-2º de Las Palmas de Gran Canaria (Cód. Post. 35.005) de Las Palmas. (Teléfono 928234213) ANTECEDENTES DE HECHO: Haber recibido un oficio de fecha de salida 23/02/2012 del Sr. Subdirector Provincial de Prestaciones de esa Dirección Provincial, con número de referencia de salida: 201203500001509. Donde por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de la Delegación Provincial de Las Palmas se ha detectado irregularidades en el reconocimiento/percepción de una prestación por desempleo del dicente y es por lo que se emplaza para que un plazo de 10 días alegue lo que estime oportuno. HECHOS: Que según el punto 1º de dicho Oficio, el dicente fue perceptor de una prestación por desempleo durante los periodos del 01/11/2003 a 01/08/2004 Que por el punto 2º de dicho Oficio, el I.N.S.S. notifica al Servicio Público de Empleo Estatal que ha procedido a reconocer al dicente una prestación de Incapacidad permanente con efecto retroactivo desde el 01/10/2003 en ejecución de sentencia. Por el punto 3º de dicho Oficio, se dice que actualmente de conformidad con el artículo 34 del RD 625/85, de 2 de abril , dicho cobro indebido se está compensando con La Renta Activa de Inserción reconocida con fecha de inicio 01/09/2011. Con aplicación del siguiente Fundamento de derecho: - Artículo 221 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 Junio, de la ley de La S.S. - Artículo 145.2. del Real Decreto Legislativo 2/95 de 07 abril, de la ley de Procedimiento Laboral. - El Servicio Público de Empleo Estatal al amparo en los Artículo 226 y 227 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 Junio, de la ley General de La S.S. Es por lo que se ACUERDA desde el Servicio Público de Empleo Estatal, Proponer a la REVOCACION del derecho a prestaciones reconocida mediante resolución/nes de fecha/as 04/11/2003, declarando que el interesado ha percibido indebidamente la cuantía de 2542,57 euros por el/los periodos de 01/11/2003 a 30/12/2003 y de 01/01/2004 al 30/04/2004 así como del periodo 22/06/2004 al 01/08/2004 DICE: Que por el examen de las cuestiones y de las resoluciones administrativas existentes, hay varias circunstancias a lo referido en el oficio de referencia, que pretendemos examinar, exponer y clarificar en la contestación para su resolución por el orden en que aparecen en el oficio. Que entendemos que los defectos o faltas, pueden ser subsanables y corregibles poniendo fin al proceso aunque por la acumulación a lo largo del tiempo de diversas acciones es por lo que el dicente en sus diferentes contestaciones se ha opuesto motivadamente a esa acumulación. Según los Hechos 1º, el dicente fue perceptor de una prestación por desempleo durante los periodos del 01/11/2003 a 01/08/2004. Prestación por desempleo es una prestación que protege al trabajador, de la situación de falta de trabajo por causa que no es achacable al mismo. Es decir, tiene que finalizar una relación laboral. 01/11/2003________________________________________01/08/2004 Según se afirma, existió un único periodo de prestación por desempleo. Cuando lo cierto es que por la comprobación actualizada de la situación en el programa de La T.G.S.S. del día 28/02/2012, figuraba como: SUBSIDIO POR DESEMPLEO en dos tramos. 01/11/2003______30/04/2004 22/06/2004_____01/08/2004 NO EXISTIENDO ENTRE 30/04/2004 Y 22/06/2004, PRESTACION O SUBSIDIO ALGUNO. Subsidio por desempleo (Según los casos, puede tenerse derecho a cobrar una prórroga, o prestación asistencial, llamada subsidio por desempleo.) Para prórroga, tiene que estarse en una de estas circunstancias: Agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares. Haber agotado un derecho de prestación por desempleo de, al menos, doce meses de duración, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de edad en la fecha de agotamiento. Ser trabajador emigrante que, habiendo retornado del extranjero. Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que se haya cotizado al menos tres meses. Haber sido liberado de prisión. Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual. Por lo tanto para esta parte es de difícil comprensión que un Servicio autónomo de La Administración del Estado NO tenga acceso a los ficheros de Consulta de Situaciones Laborales del G.I.S.S. del T.G.S.S. para preparar un expediente, para consulta con comprobación del mismo. Según los Hechos 2º, El I.N.S.S. notifica al Servicio Público de Empleo Estatal que ha procedido a reconocer al dicente una prestación de Incapacidad permanente con efecto retroactivo desde el 01/10/2003 en ejecución de sentencia. A nuestro entender, NO existe notificación del I.N.S.S. al S.E.P.E., sino por el contrario una hoja de FAX interno, desde un aparato FAX del servicio del I.N.N.S. que sería determinante para esclarecer la base del inicio del procedimiento y por el que solicitamos,proposición y admisión de la prueba de ese DOCUMENTO FAX y si existiera, de la correspondiente NOTIFICACION desde I.N.S.S. a S.E.P.E. bajo el amparo del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y previo pago de las tasas correspondientes, para poder identificar el documento/os. En lo referente al reconocimiento de una prestación de Incapacidad permanente con efecto retroactivo desde el 01/10/2003 en ejecución de sentencia. El reconocimiento del derecho corresponde: Al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS. El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, seguirán abonando la mencionada prestación en los supuestos señalados en el mismo, bien hasta la extinción de la situación de la IT bien hasta la calificación de la IP. En lo referente al efecto retroactivo desde el 01/10/2003 en ejecución de sentencia. NO HA EXISTIDO EJECUCION DE SENTENCIA, Debe DE REFERIRCE A CUMPLIMIENTO DE SENTECIA por parte del I.N.S.S. después de haber sido desestimado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas el recurso de SUPLICACION interpuesto por el I.N.S.S. contra la SENTENCIA de fecha 08/06/2005 del Juzgado de Lo Social nº1 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento 75/2004. Y es por el que solicitamos,proposición y admisión de la prueba de ese DOCUMENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, bajo el amparo del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y previo pago de las tasas correspondientes, para poder identificar el documento/os. Parece que sigue existiendo, el interés de momento indeterminado, en hacer que se dilaten las soluciones para aclarar y dar luz a los expedientes del dicente en I.N.S.S., E.V.I., S.E.P.E. En lo referente al efecto retroactivo desde el 01/10/2003. Los plazos de efecto de la RETROACTIVIDAD del FALLO de La Sentencia y de los expedientes del I.N.S.S y a lo que creemos se refiere en el HECHO 2º del OFICIO, son los siguientes: Los periodos reclamados por cobros indebidos, se recogen en la declaración de hechos probados de la sentencia de 8/06/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 en el procedimiento por prestaciones núm. 75/2004, confirmada por la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se deja señalado los archivos del I.N.S.S. a efectos de prueba. En fecha 08/06/2.005, le estiman la demanda, anulando las resoluciones impugnadas y declaran al actor en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de las prestaciones económicas a tal declaración y con efecto al día en que se emitió el dictamen del E.V.I. y es condenando el I.N.S.S. al pago de las prestaciones correspondientes. Que la fecha en que se emitió el dictamen del E.V.I. fue del 15/08/2.003 Que una vez constatada la información del cobro indebido a lo que la Dirección Provincia del S.E.P.E, llama Un Cobro Indebido, no corresponde a tal cobro indebido sino por el contrario, al periodo de tiempo transcurrido desde que se emitió el primer dictamen del E.V.I. y por el que es condenando el I.N.S.S. y confirmada por la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de la sentencia de 8/06/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 Que por parte del I.N.S.S. se notifico una Primera Notificación Abono de Atrasos Pensión por Sentencia Firme, en la fecha 25/11/2005 y desde La Subdirectora Provincial de Prestaciones de Incapacidad de esa Dirección Provincial. (Registro de Salida 00101 nº 20050100051315 de fecha 25/11/2005) Por lo que desde I.N.S.S. Se procedió al INICIO del abono del importe de la prestación de Incapacidad Permanente en grado total, mediante transferencia bancaria de lo establecido y dispuesto según La Sentencia del Juzgado de Lo Social Nº 1 de Las Palmas, autos nº 2004/0075 Que este abono se inicia desde el 15/06/2005, fecha en que el I.N.S.S., recibió la notificación de La Sentencia y continuaría durante la tramitación del Recurso del I.N.S.S. En el supuesto de que el Tribunal Superior confirmara la sentencia recurrida, se le abonaran los atrasos que correspondan desde la Fecha de Efecto económicos determinados en la Sentencia. Que la cantidad abonada correspondía a la Liquidación de Periodos de 14/10/2005 al 30/11/2005. Que la cantidad de la suma de abonos era 662,78 euros Que también por una Segunda Notificación Abono de Atrasos Pensión por Sentencia Firme en la fecha 18/08/2008 y desde La Subdirectora Provincial de Prestaciones de Incapacidad de esa Dirección Provincial. (Registro de Salida nº 200800100044583 de fecha 18/08/2008) Se procedió al abono del importe de la liquidación mediante transferencia bancaria, de lo establecido y dispuesto según La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autos nº 2004/0075 Que la cantidad abonada correspondía a la Liquidación de Periodos de 01/10/2003 al 13/10/2005. Que la cantidad de la suma de abonos era 9.738,04 euros a la que se le practicaron unos descuentos por importe de 5.804,62 euros. Correspondiendo dichos descuentos: por periodos de Alta Laboral del 02/08/2004 al 01/08/2005 y de Desempleo Superior a la Pensión del 02/08/2005 al 13/10/2005 Fecha de efecto 01/10/2003, dado que desde el 18/08/2003 al 30/09/2003 se cobro incapacidad temporal superior a la pensión. Siendo la cantidad resultante liquida a percibir de 3.933,52 euros. Así mismo, por nuestro escrito de fecha 18/10/2005 ante el I.N.S.S., nos interesamos ante esa Dirección Provincial, por los tiempos y la forma de aplicar los abonos pendientes, recibiendo contestación mediante Oficio de Ref.: 42.050.507 R.P. 05/10467, desde el Sr. Jefe de Sección de I.T.-Pago Directo, en fecha 08/11/2005 de esa Dirección Provincial. (Registro de Salida nº 20050100047335 de fecha 08/11/2005) Informándonos que se había procedido al pago de la Incapacidad Temporal hasta el 13/10/2005 (correspondiente al parte de confirmación nº 34) Pues por Sentencia se le reconocerá a partir de la fecha una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Comercial. Próximamente recibirá de La Sección de Incapacidad Permanente, la oportuna Resolución. Que se solicito ante el I.N.S.S. que pudiera ser comprobadas las liquidaciones practicadas en lo que se refiere a los periodos reconocidos y que se recoge en la declaración de hechos probados de la sentencia de 8/06/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1, en el procedimiento por prestaciones núm. 75/2004, confirmada por la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y se dejo señalado los archivos del I.N.S.S. a efectos de prueba. Por lo que se podrá comprobar que se ha inducido involuntariamente un error en las LIQUIDACIONES DE ABONO por la aplicación del Fallo, en lo referido a la fecha en que se comienza a contar por Sentencia, del derecho al percibo de las prestaciones económicas inherentes a tal declaración y con efecto al día en que se Emitió el Dictamen del E.V.I. Correspondiendo el día en que se Emitió el Dictamen del E.V.I. a la fecha…………….18/08/2003 La Resolución del I.N.S.S. fue de fecha 24/09/2003 Pero las cantidades abonadas correspondían a la Liquidación de los Periodos correspondientes a la fechas de 01/10/2003 al 13/10/2005. Por lo que se debería practicar, a falta de mejor criterio, una liquidación complementaria de los periodos que van desde el 18/08/2003 al 01/10/2003 Que por Resolución de La Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 13/12/2010 se resuelve, revisar el grado de incapacidad permanente y determinar que deja de ser Pensionista desde 01/01/2011. En el periodo intermedio hasta 01/01/2.011, ha estado el dicente de alta en R.E.A. (01/11/2008 al 31/07/2010), y posteriormente, inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, hasta haber solicitado originariamente la ayuda R.A.I. del S.E.P.A., el 30/08/2010. Posteriormente el dicente desde el 30/01/2012, inicia un nuevo periodo de Baja por Incapacidad por contingencias Comunes, en situación de, DESEMPLEADO, con el mismo diagnostico MEDICO por el que fue incapacitado Laboralmente para su trabajo habitual (en la Sentencia del Juzgado de Lo Social nº1, autos nº 2004/0075) El dicente tuvo la consideración de Pensionista del régimen contributivo con derecho al percibo de prestaciones en grado de Incapacidad Permanente para el que fue su trabajo habitual de “Comercial Consultor”. El E.V.I. en fecha 20/08/2.008 emite un dictamen propuesta con número de Exp. 2003501290/15 y propone al Director Provincial del Instituto Nacional de La Seguridad Social, que la calificación del trabajador podrá ser revisada por agravamiento o mejoría a partir de 01/09/2.010 También, el E.V.I. en fecha 03/11/2.010 emite un dictamen propuesta con número de Exp. 2003501290/15 por el cual y a instancia de Revisión del I.N.S.S., propone al Director Provincial del Instituto Nacional de La Seguridad Social, la calificación del trabajador con la NO calificación del trabajador como INCAPACITADO por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Con anterioridad al dictamen del E.V.I. el dicente había comunicado al I.N.S.S. su nueva situación de actividad como administrador de empresa y su alta en el RETA. Posteriormente al dictamen del E.V.I. y en fecha 13/12/2.010, el Director Provincial del Instituto Nacional de La Seguridad Social, comunica al dicente mediante oficio la resolución por la que el dicente dejara de ser desde el 01/01/2.011 El dicente se ha interesado en fechas recientes por su expediente ante I.N.S.S. y Tesorería General de La Seguridad Social y La Agencia Tributaria. Con siguientes resultados a las consultas: I.N.S.S.: En vida laborar figura un periodo asimilado de alta en el en el régimen Especial de Autónomos, RETA, en los periodo que van desde el 01/11/2.008 al 31/07/2.010. Apareciendo en las SITUACIONES: Régimen: autónomo Empresa situación asimilada a la de alta: Actividad 7112 Servicios Técnicos de Ingeniería y Otros. T.G.S.S.: Que en la mecanización de los datos del dicente en el momento de la baja por cese de actividad en el régimen Especial de Autónomos, RETA, en fecha del 31/07/2.010, se le incorporo por error la actividad 7112 La actividad 7112, corresponde al Código CNAE que activa el I.A.E. de la empresa donde ceso su actividad de Administrador y por la que había permanecido asimilado de alta en el en el régimen Especial de Autónomos, RETA, en los periodo que van desde el 01/11/2.008 al 31/07/2.010. A.TRIBUTARIA.: Que en los periodos en los que el dicente figuro como Administrador de empresa y que van desde el 01/11/2.008 al 31/07/2.010, NO FIGURA NI APARECE CON ACTIVIDAD ECONOMICA. Así mismo, no aparece, no figura Código CNAE 7112 que activa el I.A.E. en ninguno de los periodos que van desde el 01/11/2.008 al 31/07/2.010 Que en la empresa donde el dicente permaneció de Administrador en los periodos desde el 01/11/2.008 al 31/07/2.010,SI APARECEN Y FIGURAN los códigos de la actividad referidos. LA EMPRESA SOLICITANDO EL ATA DE ACTIVIDAD EN EL REGIMEN GENERAL CON GRUPO EPIGRAFE Nº:8431 (SERVICIOS GENERALES DE INGENIERIA Y OTROS) INICIO DE ACTIVIDAD: INSTALACIONES DE FONTANERIA. Epígrafe de actividad: Nº:5042.1- Instalaciones de Fontanería de fecha 18/04/2.007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.( Modelo 036 y 840): Declaración Censal de Alta de Empresarios y Profesionales y Retenedores / Impuesto Sobre Actividades Económicas. Epígrafe de actividad: siendo Administrador de la Empresa, D. Alberto Jesús Pérez Ojeda, anterior al dicente, presento altas: Nº:5042.1- Instalaciones de Fontanería de fecha 18/04/2.007 Nº:5011.1- Construcc. Completa, Repar y Conserv de fecha 14/08/2.007 Nº:5041.1- Instalaciones Eléctricas en General de fecha 14/08/2.007 GRUPOS: Nº:8431 (SERVICIOS GENERALES DE INGENIERIA Y OTROS) Nº:5041 (SERVICIOS DE INGENIERIA) Nº:5011 (SERVICIOS DE INGENIERIA) Nº:5042 (SERVICIOS DE INGENIERIA Y OTROS) Se ha solicitado rectificación a la T.G.S.S. e I.N.S.S. con actualización para que se incluya en el mecanizado de Los Ficheros generados y por el que se está provocando desde el programa de AFILIACIÓN, por errónea Captura de Datos y por las modificaciones erróneas introducidas en el Fichero General de Afiliación, una cadena de acciones afectadas por dichas modificaciones. ERROR EN LA CLASIFICACION DE ACTIVIDAD DE AUTONOMO IDEM EN LA VIDA LABORAL LA LLAMADA PARA REVISION DEL E.V.I. Y EMISION DE UN DICTAMEN MEDICO BASADO EN ACTIVIDAD QUE NO ES LA REAL OFICINAS DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL En prueba de dicha corrección, se solicito el 09/02/2012 un Certificación Negativo de actividades o códigos de actividad por el que se solicita la corrección en las fechas de la situación de AUTONOMO de inicio 01/11/2.008 al 31/07/2.010 para poder ser acreditado ante: El Sr. Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, El Sr. Director Provincial del I.N.S.S., el E.V.I. y el Servicio Canario de Empleo. Que por persistir de forma concadenada una serie de errores que ha perjudica al dicente y por haber sido expulsado de los derechos, por la que le fue revisado el grado de incapacidad permanente y se le califico sin capacidad y por lo que dejo de ser pensionista. Y partiendo de la base Constatada del hecho que nunca ha existido por parte del Director Provincial del I.N.S.S., ninguna resolución, por la que se le reconozca al interesado, el derecho a las prestaciones de invalidez permanente, aun teniendo constancia el I.N.S.S. de la sentencia de 8/06/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1, en el procedimiento por prestaciones núm. 75/2004, confirmada por la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas. Que solo se le notifico al trabajador el día 18/08/2.008, desde La Subdirectora Provincial de Prestaciones de Incapacidad de La Dirección Provincial de Las Palmas del I.N.S.S., por medio de un oficio de registro de salida nº 200800100044583, donde se informaba que: “en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autos nº 2004/0075, La Dirección Provincial procede el abono de la prestación de Incapacidad Permanente en grado de Total para la Profesión Habitual del trabajador”. Que nunca, ha existido por parte del Director Provincial del I.N.S.S., ninguna resolución, en la que se haga constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante, en los términos y circunstancias previstos en el apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994, 1825). Solo existe una referencia a la revisión de calificación por agravamiento o mejoría a partir del día 01 de Septiembre de 2.010 en el Dictamen Propuesta del E.V.I. de fecha 20 de Agosto de 2.008. Existiendo una situación que ha perjudicado al interesado por haber habido a efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 131 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la calificación de la invalidez permanente se entenderá producida en la fecha de la resolución del Director provincial del I.N.S.S. Por Resolución de La Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 13/12/2010 se resuelve, revisar el grado de incapacidad permanente y determinar que deja de ser Pensionista desde 01/01/2011. Que a mejor consideración, que como consecuencia de ser expulsado de sus derechos y por el procedimiento por la que le fue revisado el grado de incapacidad permanente y se le califico sin capacidad y por lo que dejo de ser pensionista es de fácil comprobación que se dado Especiales circunstancias para empujarlo a una nueva situación así como dificultad para acceder e derechos. Se ha solicitado se retrotraiga, el derecho del dicente al periodo del que fue expulsado. Según los Hechos 3º,se dice que actualmente de conformidad con el artículo 34 del RD 625/85, de 2 de abril , dicho cobro indebido se está compensando con La Renta Activa de Inserción reconocida con fecha de inicio 01/09/2011.: Por la evidencia expuesta así como por la forma en que se han desarrollado en el procedimiento entorno a mi persona, hacen pensar que el sistema tiene carencias de transparencia en la gestión pública como lo demuestra el desarrollo de los hechos. NO EXISTE DEUDA, NO SE HA NOTIFICADO DEUDA, desde esa fecha de existir deuda, está ya fuera de plazo su reclamación por estar prescrita. Según los Hechos 3º: Que por la aplicación del Artículo 34. Compensación de prestaciones por desempleo. El Instituto Nacional de Empleo podrá efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación por desempleo para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador. NO SE PUEDE APLICAR UNA COMPENSACION O DESCONTAR DE UNA PRESTACION R.A.I DE UNA CANTIDAD INEXISTENTE y de existir ese expediente, no corresponden las fechas con las liquidaciones si estuviese iniciado y por no estar notificado y por no haber sido reclamado, estaría ya prescrito desde la fecha que se origino el derecho . Es deseo de esta parte de encontrar por La Administración Pública de España y por la buena gestión de los intereses públicos españoles, una GESTION de oficio al amparo de La Constitución España y del artículo 103.1 por la que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Las Administraciones públicas, en su tarea de satisfacer el interés general, son titulares de una serie de potestades exorbitantes respecto a las personas jurídicas de naturaleza privada. Como contrapeso a tales potestades exorbitantes, las Administraciones están sometidas a un conjunto de límites y garantías propios del Estado de Derecho (sometimiento al Derecho, control judicial, garantías patrimoniales). Según los Hechos 3º: Artículo 221. Incompatibilidades. 1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. 2. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo. Que por la fecha del nacimiento del derecho (sentencia de 08/06/2005) mas el tiempo trascurrido hasta que se resuelve por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el recurso del I.N.S.S. (30/04/2008) y con el valor efecto del FALLO de la sentencia, Correspondiendo el día en que se Emitió el Dictamen del E.V.I. a la fecha…….18/08/2003, debería haber producido por parte del I.N.S.S una liquidación de tiempos y bases. Pero por el contrario, se practico la liquidación de Atrasos Pensión por Sentencia Firme, en la fecha 25/11/2005 en un PRIMER tramo desde La Subdirectora Provincial de Prestaciones de Incapacidad de La Dirección Provincial I.N.S.S. (Registro de Salida 00101 nº 20050100051315 de fecha 25/11/2005) Que el PRIMER abono se inicia desde el 15/06/2005, fecha en que el I.N.S.S., recibió la notificación de La Sentencia y continuaría durante la tramitación del Recurso del I.N.S.S. Que la cantidad abonada correspondía a la Liquidación de Periodos de 14/10/2005 al 30/11/2005. Que la cantidad de la suma de abonos era 662,78 euros Que también por una Segunda Notificación Abono de Atrasos Pensión por Sentencia Firme en la fecha 18/08/2008 y desde La Subdirectora Provincial de Prestaciones de Incapacidad de esa Dirección Provincial. (Registro de Salida nº 200800100044583 de fecha 18/08/2008) Se procedió al SEGUNDO abono del importe de la liquidación mediante transferencia bancaria, de lo establecido y dispuesto según La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autos nº 2004/0075 Que la cantidad abonada correspondía a la Liquidación de Periodos de 01/10/2003 al 13/10/2005. Que la cantidad de la suma de abonos era 9.738,04 euros a la que se le practicaron unos descuentos por importe de 5.804,62 euros. Correspondiendo dichos descuentos: por periodos de Alta Laboral del 02/08/2004 al 01/08/2005 y de Desempleo Superior a la Pensión del 02/08/2005 al 13/10/2005 Fecha de efecto 01/10/2003, dado que desde el 18/08/2003 al 30/09/2003 se cobro incapacidad temporal superior a la pensión. Siendo la cantidad resultante liquida a percibir de 3.933,52 euros. Las resoluciones y oficios tienen continuidad en los errores y en los tiempos. Por las sucesivas descoordinaciones entre datos del dicente en los archivos de I.N.S.S y otras instituciones. La mayoría de las resoluciones que se me han practicado, tiene como fuente errores de datos por parte de la institución. NO se están teniendo en cuenta los contenidos de los escritos que estamos presentando desde 11/11/2011 hasta 02/03/2012, por esta parte ante S.E.P.A. NO SE ESTAN APLICANDO SOLUCIONES REALES Y AJUSTADAS EN DERECHO, por NO aplicarse resolución que corrija los errores. Esa Dirección Provincial, no se da cuenta de lo que se solicita, manifestando el dicente sentirse perjudicado y expulsado de la clarificación de los expedientes, ya que siguen llenos de nulidades. Solicitamos prudencia y disciplina y es por lo que se decidió presentar un recurso de alzada, ya que se están denunciando acciones con decisiones que le expulsan de la verdad con una tutela ciega desde la administración. Según los Hechos 3º: Artículo 145.2 1. Las entidades gestoras o los servicios comunes no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. En este punto concreto estamos de acuerdo pero lo vemos de orillas opuestas. Hemos demostrado y acreditado a lo largo de este y otros escritos ante S.E.P.E., I.N.S.S., T.G.S.S., las diferentes conclusiones a las que han llegado por parte de la Administración, deduciendo esta parte la falta de criterio, que los servicios comunes no han querido revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos y van en perjuicio de mi expedienten manteniéndome como beneficiario de errores materiales o de hecho y aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario expulsándome a solicitar la revisión ante el Juzgado Social competente, mediante la oportuna y probable demanda ante S.E.P.E., I.N.S.S. Basándome en anteriormente expuesto y en los siguientes documentos ya presentados ante esa Dirección Provincial del S.E.P.E.: -Solicitud RAI de fecha 30/08/2011 -Resolución Administrativa de aprobación RAI de fecha 15/09/2011 y donde se me reclama por cobro indebido 484,29 euros. -Nuestro escrito de fecha 11/11/2011, solicitando exoneración y cancelación de deuda de cobro indebido.( ref. entr:201103500009013) -Nuestro escrito de fecha 11/11/2011, solicitando la rectificación sobre el bloqueo del cobro indebido 484,29 euros.( ref. entr:201103500009291) -Nuestro escrito de fecha 18/01/2012, solicitando la compensación del cobro indebido. (ref. entr:201203500000471) -Su Oficio de fecha 27/01/2012, DENEGATORIO sobre compensación de deuda por cobro indebido. (ref. Sal:201203500000817) -Rec de Alzada de fecha 01/02/2012. (ref. entr:201203500001036) -Nueva Solicitud RAI de fecha 01/02/2012 -Nuestro escrito de fecha 02/02/2012, solicitando una certificación negativa de deuda y rectificación de los datos del fichero donde se paralizado de oficio con baja la RAI. (ref. entr:2012035000001049) -Nueva Resolución Administrativa de aprobación RAI de fecha 09/12/2012 y donde NO se me reclama por cobro indebido 484,29 euros. -He recibido el 15/02/2012 en Bankia, la cantidad de 306 euros en concepto de Nomina extraordinaria de Enero 2012 -Nuestro escrito de fecha 17/02/2012, poniendo en antecedente al Director Provincial de todo lo referido. (ref. entr:201203500001513) -Oficio TRAMITE AUDIENCIA de fecha 23/02/2012 por el que se acuerda REVOCAR los derechos de las prestaciones reconocidas mediante resoluciones de fecha 04/11/2003, declarándose que se ha percibido de forma indebida 2542,57 euros. (ref.Sal:201203500001509) -Oficio de fecha 28/02/2012 por el que me informa que ha sido acogido de forma favorable la compensación parcial de la deuda. -Oficio de fecha 02/03/2012 de solicitud de Audiencia ante el Director Provincial y el Subdirector Provincial de Prestaciones del S.E.P.A. (ref. entr: 201203500001984) Según los Hechos 3º: Artículo 221.2 Artículo 221. Incompatibilidades. 1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. 2. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo. La acción de revisión a la que se refiere el apartado 1 prescribirá a los cinco años. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva. Aunque no es el caso particular que nos ocupa por lo desarrollado con anterioridad. Según los Hechos 3º: ARTÍCULO 226 Y 227 Artículo 226. Entidad gestora. 1. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones. 2. Las empresas colaborarán con la entidad gestora, asumiendo el pago delegado de la prestación por desempleo en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos. 1. Corresponde a la entidad gestora competente, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. 2. Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado el mismo, se devengarán por el sujeto responsable de su pago el recargo correspondiente y el interés de demora, en los términos y condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 27 y en el artículo 28 de esta Ley, respectivamente. A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas. Esta parte entiende el motivado expuesto pero no lo puede compartir, por haber nacido de premisas erróneas que hemos justificado a plena satisfacción de partes, desarrollándolo y documentándolo pero no deja de ser de difícil comprensión desde la administración, el entender que se hayan cometido de forma concadenada que parecería haya sido montado o provocado con el fin de expulsar de cualquier reclamación al dicente. Pero por el contrario mantenemos un archivo documental de TODOS los documentos que se han intercambiado entre las administraciones y el administrado después de haber mantenido demandas y Juicio contra el I.N.S.S. y da la sensación externa, que lo que se gano en sala, se está perdiendo en despachos. SOLICITA: Que a consecuencia de seguir dictando resoluciones injustas en lo Referido a mí expediente personal. Que en el caso del S.E.P.E., nace en la fecha 15/09/2.011,por la que le fue notificada la resolución de Aprobación de las Prestaciones por Desempleo para poder incorporarse al Programa de Renta Activa de Inserción (regulada por el R.D. 1.369/2.006), dictada por el Director Provincial (P.S. Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios). Por la que se Resuelve reconoció el derecho en los términos: APARECIENDO UNA DEUDA ANTERIOR DE 484,29 EUROS QUE SERAN COMPENSADOS EN EL MOMENTO DEL COBRO DE LA PRESTACION. - días de derecho 330, - periodo reconocido desde 01/09/2.011 al 30/07/2.012 - con una base regulatoria diaria de 17,75 euros y - de una cuota de inicial diaria de 14,20 euros - con fecha de inicio de pago desde el 10/10/2.011 También se le práctica liquidación sobre el total de la cantidad a percibir R.A.I. por existir por el dicente un cobro indebido con la administración en base a un documento enviado internamente desde un fax, de un Servicio del I.N.S.S., se supone, Servicios Jurídicos, donde por ningún concepto, pero donde no se hace mención a ningún procedimiento abierto y del que no se da traslado ni se reclama al dicente por ningún concepto en esa fecha. Así mismo al dicente desde S.E.P.E. y para poder acceder a la R.A.I. se le propone que solicite un fraccionamiento del pago de esa deuda aunque se oponga el dicente a la existencia de esa deuda y menos de haber sido reclamado por ese motivo. En un primer momento se solicita dicho fraccionamiento y le es Denegado desde S.E.P.E. pero sorprendentemente aun estando denegado se le aplica el fraccionamiento en el cobro para amortizar la deuda por cobro indebido y relativa a la supuesta deuda del dicente en forma de Cobro Indebido de periodo es de fechas de inicio 01/11/2.003 al 30/04/2.004 pero a la vez se le paraliza de oficio la R.A.I. -Recibí el 15/02/2012 en Bankia, la cantidad de 306 euros en concepto de Nomina extraordinaria de Enero 2012 El dicente solicita la REANUDACION de la R.A.I., pero comprueba que está de BAJA y es por lo que decide Solicitar una NUEVA R.A.I. por la que recibe una nueva resolución desde S.E.P.E. En la fecha 09/02/2012,por la que le fue notificada la resolución de Aprobación de las Prestaciones por Desempleo para poder incorporarse al Programa de Renta Activa de Inserción (regulada por el R.D. 1.369/2.006), dictada por el Director Provincial (P.S. Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios). Por la que se Resuelve reconoció el derecho en los términos: SIN APARECER DEUDA ANTERIOR. - días de derecho 330, - periodo reconocido desde 01/09/2.011 al 30/07/2.012 - con una base regulatoria diaria de 17,75 euros y - de una cuota de inicial diaria de 14,20 euros - con fecha de inicio de pago desde el 10/03/2.012 El 24/02/2012 se le aprueba y aplica un fraccionamiento con amortización de la deuda por el cobro indebido, que será descontada 120 euros mes a mes sobre la prestación a percibir por el dicente. Así como la aparición de una deuda fantasma sin origen departamental y sin estar basada en liquidación y cálculos pero eso sí, ha provocado un desmesurado despliegue de Resoluciones y contra resolución, en la mayoría de los casos en forma contradictoria pero intentando legalizar a toda costa ALGO INEXISTENTE pero sin escuchar, ni permitir sea comprobado lo que por el diciente ha denunciado en reiteradas ocasiones. Por Favor, con la potestad que le asiste, actué de oficio en este momento y llegue a I.N.S.S. de ahí a E.V.I. y T.G.S.S. y llegara a sorprenderse o a lo mejor solo será un simple error de mecanizado coincidente con errores en diferentes Administraciones. En las Palmas de Gran Canaria a Cinco de Marzo de 2.012 Atentamente. José Miguel Leal Triana. ”
Estimado señor: El asunto que nos plantea no es competencia del Diputado del Común, pues excede del ámbito de supervisión establecido en la Ley 7/2001, de 31 de julio. La Institución competente para este asunto es la del Defensor del Pueblo, por lo que le sugerimos que se dirija a la misma.
Publicado por: javier - 03 marzo 2012
“,les escribo desde el desespero y desde la tortura más dura y degradante que pueda existir, la que no se ve, la que solo la sienten dos personas que no significan nada para el resto de la humanidad, no sé si estoy acudiendo al sitio debido, seguramente no ,pero ya me da igual, lo hemos hecho en miles de veces en miles de sitios y nunca pasa nada, no somos importantes para el resto del mundo y tal vez tampoco pase nada, les cuento una vez más nuestra tortura, quizás no sea para ustedes algo importante comparándolo con las torturas físicas ,también las hay psíquicas y es por la que estamos pasando mi esposa y yo, tal es que hemos llegado a pensar hacer huelga de hambre ante el consulado español de Bogotá como única alternativa, después de tres años de habernos casado tal día como un 7 de febrero del 2009 en la ciudad de Cali en Colombia por la iglesia, jamás íbamos a pensar que pasaríamos por esta injusta situación, mi esposa es de Colombia y yo soy de España, hace cuatro años que nos conocemos y hace tres años y trece días que estamos casados, desde entonces no hemos podido hacer una vida de matrimonio, desde ese consulado nos niegan nuestro derecho de inscripción de nuestro matrimonio, impidiéndonos así facilitarnos el libro de familia y la reagrupación familiar de mi esposa, nos condenan a vivir alejados el uno del otro hasta que quieran dejar de presumir que nuestro matrimonio es de conveniencia, hemos recurrido mostrando y presentando toda clase de pruebas, y seguimos esperando por un recurso que lleva más de 28 meses de presentado y sin señales de que salga, ¿es o no es una tortura esta injusta espera? más la situación de vivir separados todo este tiempo por algo que se nos acusa sin prueba alguna, siempre hemos creído en la justicia pero ya no creemos, no podemos creer en personas que tienen la libertad y el poder de decidir quién ama y quien no ama, ni tan siquiera creo que sepan lo que es amar, no quiero entrar en toda la mala gestión de un consulado ni en la mala labor de un cónsul, mi lucha es por vivir en familia con mi esposa en el país que libremente elijamos, ni le pediré cuentas a nadie por el tiempo robado de nuestras vidas ,por la tortura psicológica a la que estamos sometidos, ni por los hijos que ya no tendremos, solo quiero vivir mi matrimonio como todo el mundo, junto a mi esposa, ¿creo que tengo ese derecho? No sé si un matrimonio de conveniencia haría lo que nosotros hemos hecho, mas bien no lo creo, nadie va presumiendo de poder contar por medio país que ha hecho un negocio fraudulento, tampoco mi esposa se ha casado conmigo por venirse a España, se ha casado conmigo porque estamos enamorados, y queremos vivir juntos en España, ella nunca será una carga para nadie, ni le quitara el pan de la boca a nadie, será mi responsabilidad y es mi esposa. A lo peor si saben de nosotros es porque salimos en las noticias, unos locos en huelga de hambre a las puertas de un consulado porque ya no creen en la justicia. Saludos Adriana y Javier ”
Estimado señor: El asunto que nos plantea no es competencia del Diputado del Común, pues excede del ámbito de supervisión establecido en la Ley 7/2001, de 31 de julio. La Institución competente para este asunto es la del Defensor del Pueblo, por lo que le sugerimos que se dirija a la misma.
Publicado por: Anónimo - 23 febrero 2012
“Buenos días, Mi consulta trata sobre la indefensión de un ciudadano (en este caso, yo) ante las Administraciones Públicas. En concreto, en Junio del 2011 se me propuso para sanción por exceso de velocidad captado por un radar. Hasta ahí todo correcto y yo asumo la sanción, ya que el hecho es cierto. El problema surge cuando se me notifica la sanción, la cual es exagerada en su cuantía, amén de numerosos defectos de forma e irregularidades que a mi me ponen en una situación de indefensión, por lo que interpongo el preceptivo recurso de interposición a dicha sanción; un recurso perfectamente motivado en el que expongo hasta séis motivos por los que me parece irregular la sanción impuesta. En fechas recientes la Jefatura Provincial de Tráfico me comunica la resolución del recurso, la cual es bochornosa, por no calificarla de otra manera, ya que no me rebaten ninguno de los séis puntos a los que yo hice alusión, y simplemente se limitan a repetir lo que ya me dijeron en la propuesta para sanción, obviando todo cuanto yo alego en el Recurso de Reposición. Como Ud. sabe, el siguiente escalón para recurrir dicha sanción me lleva a interponer un recurso contencioso-administrativo, el cual, lejos de ser gratuito, tiene unos costes mayores que la propia sanción. Lo cual, como Ud. comprenderá es absurdo ya que acogerme al recurso que la Ley me ofrece para defenderme me resulta más lesivo que la indefensión. Mi queja y consulta van dirigidas a la alevosía con que a todas luces hace la Jefatura Provincial de Tráfico de este recurso, ya que muy pocas personas se acogeran a él debido a su coste, dando por bueno el abonar la sanción aunque resulte injusta. Espero pueda hacer algo al respecto. Muchas gracias.”
En ocasiones, existe un malestar en materia de sanciones de tráfico sobre el procedimiento dado a los recursos. Incluso, se llega a producir situaciones paradójicas como la que usted bien describe. En cualquier caso, acompañado de los documentos, le recuerdo que esta Institución se encuentra a su disposición para poder conocer su supuesto en detalle.
Publicado por: Anónimo - 17 febrero 2012
“Buenas tardes, Mi consulta está relacionada con la utilización de dispositivos electrónicos en los centros educativos por parte del alumnado. En el caso particular que me ocupa, entre las Normas de organización y funcionamiento del centro se prohíbe expresamente el uso de teléfonos móviles, reproductores de música digitales u otros aparatos de similar naturaleza y además que estos dispositivos puedan ser retirados debiendo acudir el padre, madre o representante legal a recogerlo. Regularmente, nos encontramos, que los alumnos hacen uso indebido (enviar y recibir mensajes, escuchar música, copiarse en exámenes, hacer fotografías- que luego son colgadas en las redes sociales, etc. ) de estos aparatos en las horas lectivas y en los recreos, afectando la convivencia del centro, lo que conlleva a la llamada de atención por parte del docente, pero a pesar de estar recogido en las normas de convivencia, muchos de ellos no se atreven a “confiscarles” los dispositivos porque temen estar incurriendo en “apropiación indebida” lo que a su juicio puede generar un conflicto mayor con los padres y representantes legales del alumnado. De acuerdo a lo que expongo, agradecería altamente me orientasen acerca de si efectivamente, de aplicarse la sanción prevista, es decir la retirada del dispositivo, los afectados pueden ejercer alguna acción legal, o si tienen que avenirse a lo previsto en nuestro reglamento. Reciba un cordial saludo, ”
En nuestra Comunidad Autónoma, corresponde a los Centros Docentes, en el ejercicio de su autonomía, y determinado por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo (Ley de Educación), elaborar a través del proyecto educativo las normas de convivencia. Asimismo , el 02 de junio de 2011, se publica y entra en vigor el Decreto 114/2011 , por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma Canaria, derogando el Decreto 292/1995, sobre derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma Canaria, así como la Orden de 11 de junio de 2001 que regulaba el procedimiento conciliado. Igualmente quedaron derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que resulten incompatibles con el mencionado decreto. En definitiva la Comunidad Educativa y por ende el centro educativo debe incorporar instrumentos, acciones y medidas que favorezcan la convivencia en los centros educativos canarios. La Comunidad Educativa velará por el efectivo cumplimiento de estas normas , atendiendo a la legislación vigente, no solo, respecto a resolución disciplinaria, sino a la hora de determinar las medidas colectivas e individuales que favorezcan la convivencia en los centros educativos. Respecto a las acciones legales que pudieran ejercer los afectados, seria necesario atender a la casuística individual con el objeto de realizar una valoración y orientación adecuada.
