¿Qué es el Diputado del Común?
Es el defensor del pueblo de Canarias.
Lo designa el Parlamento
de Canarias [
] para que defienda los derechos y libertades
constitucionales de todas las personas. Para ello supervisa las actividades
de las administraciones públicas canarias (Administración autonómica,
cabildos y ayuntamientos).
MARCO NORMATIVO
La Constitución Española de 1978, crea la figura del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en Título I (De los derechos y deberes fundamentales), a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
El Estatuto de Autonomía de Canarias (en su redacción reformada, aprobada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.(B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre de 1996) en su Artículo 14.1 enuncia lo siguiente acerca del Diputado del Común:
El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisará las actividades de las Administraciones.
(...)Será elegido por mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias.
(...)El Diputado del Común coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo.
(...)Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.
La Ley que regula el funcionamiento del Diputado del Común es la
7/2001, de 31 de julio (BOC
nº 103, de 8 de agosto de 2001 [
]).
ORGANIZACIÓN
Diputado del Común:
Excmo. Sr. D. Jerónimo Saavedra Acevedo
Nombramiento: BOC
nº 239, de 5 de diciembre de 2011 [
]
Secretario General:
Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Pino Martín
Nombramiento: BOC
nº 091, de 14 de mayo de 2009 [
]

