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El Diputado del Común - Parlamento de Canarias

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¿Qué es el Diputado del Común?

Es el defensor del pueblo de Canarias.

Lo designa el Parlamento de Canarias [Enlace externo] para que defienda los derechos y libertades constitucionales de todas las personas. Para ello supervisa las actividades de las administraciones públicas canarias (Administración autonómica, cabildos y ayuntamientos).

 

MARCO NORMATIVO

La Constitución Española de 1978, crea la figura del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en Tí­tulo I (De los derechos y deberes fundamentales), a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

El Estatuto de Autonomí­a de Canarias (en su redacción reformada, aprobada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.(B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre de 1996) en su Artí­culo 14.1 enuncia lo siguiente acerca del Diputado del Común:

El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisará las actividades de las Administraciones.
(...)
Será elegido por mayorí­a de tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias.
(...)
El Diputado del Común coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo.
(...)
Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.

 

La Ley que regula el funcionamiento del Diputado del Común es la 7/2001, de 31 de julio (BOC nº 103, de 8 de agosto de 2001 [Enlace externo]).

 

Jeronimo Saavedra Acevedo

ORGANIZACIÓN

Diputado del Común:
Excmo. Sr. D. Jerónimo Saavedra Acevedo
Nombramiento: BOC nº 239, de 5 de diciembre de 2011 [Enlace externo]

Secretario General:
Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Pino Martí­n
Nombramiento: BOC nº 091, de 14 de mayo de 2009 [Enlace externo]

 

 


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Tfno.: 922 416 040 - Fax: 922 415 228 - diputadodelcomun@diputadodelcomun.org
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